Micelio
Auto24 de septiembre de 2009

A- de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Edgar Mosquera Palaicos Y Otros Vs Patrimonio Autonomo De Remanentes

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Por La Entidad Accionada, La Cual Considera Que El Juez De Primera Instancia No Es El Competente Para Conocer De La Acción De Tutela, Ya Que Los Accionantes No Viven En El Municipio Donde Se Instauro La Acción Y Los Hechos Que Dieron Lugar A La Acción Tampoco Ocurrieron En Este Municipio. La Corte Se Encuentra De Acuerdo Con El Ente Accionado Ya Que Del Expediente No Se Desprende Ninguna Prueba Que Indique Que Los Actores Tengan Algún Vínculo Con El Municipio Del Juzgado En Donde Se Interpuso La Tutela, Por Lo Tanto Decide Declarar La Nulidad De Todo Lo Actuado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Y Competencia
  • Ordenamiento jurídico establece de manera precisa reglas que las definen
Corte Constitucional
  • Competencia para revisar eventualmente fallos de tutela
Nulidad Saneable En Proceso De Tutela
  • Nulidad por falta de competencia territorial
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Cereté el 2 de diciembre de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por Edgar Mosquera Palacios, María Sussan Pérez Quintero, Vidal Mauricio López Duque, Gloria Elena Giraldo Arias, Eduardo Tordecilla Tordecilla, Benjamín Corrales Benítez, Edgardo Mendoza Peralta, Gladys María Montes Montiel, Rodrigo Antonio López Villegas, Naver Garrido Martínez, Luis Armando Duque Marchena, Remberto Vallestas Mendoza, Neftalí Zapata Suárez y Eliana González Gómez en contra de Patrimonio Autónomo de Remanentes -P.A.R-, comprendiendo los fallos proferidos por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Cereté el 18 de diciembre de 2008 y por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté el 17 de febrero de 2009.
  4. Segundo. Por Secretaría, DEVUÉLVASE a los accionantes, o a su apoderada, la demanda de tutela con todos sus anexos con el fin de que puedan presentar de nuevo la acción ante los jueces de tutela competentes, si así lo consideran pertinente, conforme se expone en la motivación de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.