Auto24 de septiembre de 2009
A- de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Edgar Mosquera Palaicos Y Otros Vs Patrimonio Autonomo De Remanentes
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Por La Entidad Accionada, La Cual Considera Que El Juez De Primera Instancia No Es El Competente Para Conocer De La Acción De Tutela, Ya Que Los Accionantes No Viven En El Municipio Donde Se Instauro La Acción Y Los Hechos Que Dieron Lugar A La Acción Tampoco Ocurrieron En Este Municipio. La Corte Se Encuentra De Acuerdo Con El Ente Accionado Ya Que Del Expediente No Se Desprende Ninguna Prueba Que Indique Que Los Actores Tengan Algún Vínculo Con El Municipio Del Juzgado En Donde Se Interpuso La Tutela, Por Lo Tanto Decide Declarar La Nulidad De Todo Lo Actuado.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Jurisdiccion Y Competencia
- Ordenamiento jurídico establece de manera precisa reglas que las definen
Corte Constitucional
- Competencia para revisar eventualmente fallos de tutela
Nulidad Saneable En Proceso De Tutela
- Nulidad por falta de competencia territorial
Factor Territorial
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Conflicto De Competencia En Tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cereté el 2 de diciembre de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por Edgar Mosquera Palacios, María Sussan Pérez Quintero, Vidal Mauricio López Duque, Gloria Elena Giraldo Arias, Eduardo Tordecilla Tordecilla, Benjamín Corrales Benítez, Edgardo Mendoza Peralta, Gladys María Montes Montiel, Rodrigo Antonio López Villegas, Naver Garrido Martínez, Luis Armando Duque Marchena, Remberto Vallestas Mendoza, Neftalí Zapata Suárez y Eliana González Gómez en contra de Patrimonio Autónomo de Remanentes -P.A.R-, comprendiendo los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cereté el 18 de diciembre de 2008 y por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté el 17 de febrero de 2009.
- Segundo. Por Secretaría, DEVUÉLVASE a los accionantes, o a su apoderada, la demanda de tutela con todos sus anexos con el fin de que puedan presentar de nuevo la acción ante los jueces de tutela competentes, si así lo consideran pertinente, conforme se expone en la motivación de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
A. 280/09Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-504 De 2009, Ya Que Según La Apoderada Del Actor Hubo Una Apreciación Indebida De Las Pruebas Y Desconocimiento Del Precedente Jurisprudencial. La Corte Desestima La Solicitud Debido A Que El Fin Buscado Es Reabrir Un Debate Ya Culminado.T-249/08Tutela de 2008T-1062/07Tutela de 2007A. 063/07Solicitud De Nulidad De Resolucion Que Hace Efectiva La Garantia De Amparo De Estabilidad Del Contrato De Obra Publica Cuyo Objeto Era La Rehabilitacion De Las Calzadas De Trafico Mixto Y La Adecuacion Para La Operación De Transmilenio De La Troncal De La Caracas De La Ciudad De Bogota, Dentro De Proceso Adelantado En La Ciudad De Barranquilla, Argumentándose El Domicilio De Las Damandantes. Los Actos Acusados Se Expidieron En Bogota. Los Juzgados Septimo Penal Municipal Y Tercero Penal Del Circuito De Barranquilla No Podian Conocer En Primera Y Segunda Instancia La Presente Accion De Tutela. Lo Pertinente Habria Sido Remitir El Asunto Al Juez Constitucional Competente. Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Y Se Ordena Remitir El Expediente Al Juez Penal Municipal De Bogota (Reparto) Que Es El Competente Para Su TramiteT-580/06Tutela de 2006A. 095/06Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Septimo Civil Del Circuito De Cucuta Y El Juzgado Treinta Y Tres Civil Del Circuito De Bogota D.C. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Septimo Civil Del Circuito De Cucuta
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